Persecución religiosa en México en pleno siglo XXI
o los doblemente discriminados
Cristian Gómez
Ponencia presentada en el
Primer Foro de Tolerancia Religiosa
de la Campaña Permanente por la
Tolerancia en la Cámara de Diputados
11 de diciembre de 2006.
Chiapas
San Cristóbal de las Casas, Chis., 4 de diciembre de 2006: Católicos tradicionalistas expulsaron a tres menores de edad de la escuela primaria ubicada en la comunidad Chicviltenal, municipio de San Juan Chamula –publica La Jornada-, en represalia porque sus padres profesan una religión protestante, dio a conocer la Organización de Pueblos Evangélicos de los Altos de Chiapas. El actual presidente del concejo municipal fue hasta hace días profesor del plantel de donde se expulsó a los niños; además el funcionario fue testigo de la firma de la carta compromiso que signaron la semana pasada el ciudadano Amado Hernández Hernández y su madre María Hernández, quienes fueron encarcelados durante 15 horas hasta que se ofrecieron a pagar una "multa" de 3 mil 500 pesos por practicar la religión evangélica.
¡Esto sucedió hace apenas una semana!, en que se cumplieron 146 años de la promulgación, en Veracruz, por el presidente Benito Juárez, de la Ley sobre Libertad de Cultos de 4 de diciembre de 1860, que entre otras cosas decía: “Las leyes protegen el ejercicio del culto católico y de los demás que se establezcan en el país, como la expresión y efecto de la libertad religiosa, que siendo un derecho natural del hombre, no tiene ni puede tener más límites que el derecho de tercero y las exigencias del orden público, En todo lo demás, la independencia entre el Estado por una parte, y las creencias y prácticas religiosas por otra, es y será perfecta e inviolable."
Ya en el debate del proyecto de Constitución –1856- el punto más discutido había sido precisamente éste de la tolerancia de cultos.
Considerando si debía hablarles sobre el aspecto filosófico o histórico de la tolerancia, preferí -ante el honor de estar frente a ustedes- usar la voz para hablar por aquellos que están sufriendo no sólo la discriminación sino la agresión cotidiana y no están hoy aquí para hacer oír su voz.
Sólo hace 15 días, el 25 de noviembre, las nueve familias de evangélicos que estuvieron un mes en plantón en Tuxtla Gutiérrez, fueron escoltadas por centenares de policías en su regreso a su poblado de origen, luego que los católicos tradicionalistas que los despojaron de sus bienes fueron obligados a firmar un "pacto de no agresión". Me pregunto por qué tuvieron que estar un mes en plantón para que se les escuchara, si la protección a sus derechos debe ser expedita.
Cuando las nueve familias cambiaron de religión, las autoridades locales –dicen los expulsados- "se molestaron porque ya no cooperamos para las festividades religiosas, cerraron nuestro templo, nos despojaron de los terrenos de cultivo y solares urbanos, y prohibieron a gente comerciar con nosotros, y los multaban si lo hacían". (La Jornada)
En mayo de 2005 estos desplazados perdieron solares y terrenos por adherirse a la religión Pentecostés.
El 10 de noviembre, -reitero que estoy hablando del mes pasado- al indígena Miguel Hernández López, el ''derecho'' de profesar la religión evangélica ''sólo'' le costó una multa de 5 mil pesos impuesta por las autoridades de San Juan Chamula, pasar dos días en la cárcel y la suspensión temporal de los servicios de agua y energía eléctrica.
Su caso, según relatan familiares, tuvo como escenario el paraje Los Ranchos. El calvario se inició el lunes, cuando las autoridades comunitarias y sus vecinos, católicos tradicionalistas, llegaron a su casa para exigirle que abandonara el dogma protestante, que hacía poco había adoptado.
El tzotzil se negó y contestó que estaba dispuesto a todo por defender sus creencias. En represalia le cortaron los servicios de agua y energía eléctrica. Además lo llevaron a la cabecera municipal de San Juan Chamula, donde lo pusieron a disposición del juez de paz y conciliación indígena, Mariano Hernández Hernández, quien lo encarceló por el ''delito'' de cambiar de religión.
Ante las exigencias de sus parientes, el indígena fue liberado este miércoles luego de permanecer dos días en la cárcel, previo pago de una ''multa'' de 5 mil pesos. Sin embargo, por carecer de dinero tuvo que firmar un pagaré que deberá finiquitar a más tardar el 27 de noviembre. ''No tenemos dinero. Vamos a tener que pedir prestado para pagar y evitar que los católicos nos agredan o nos expulsen de la comunidad'', dijeron los familiares. Cuando pague los 5 mil pesos Hernández López tendrá derecho a recibir los servicios básicos con que cuentan sus vecinos tradicionalistas y a practicar su nueva doctrina.
También este año, en la comunidad de Majomut, el 31 de julio, 30 priístas armados con machetes y martillos destruyeron un templo evangélico y amenazaron a ocho familias de ser expulsadas o muertas si volvían a construirlo. (Milenio Diario).
Según la investigación Diversidad religiosa y conflicto en Chiapas, elaborada por la Universidad Autónoma de Chiapas, el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social y el Consejo de Ciencia y Tecnología del Estado, en 2000 casi la cuarta parte de la población de la región fronteriza se había adherido a alguna religión evangélica. Es decir, 70 mil 574 habitantes de un total de 329 mil 907.
El libro indica que entre 1960 y 2001 ocurrieron en Chiapas 339 conflictos religiosos, 85 por ciento de los cuales sucedieron en las regiones Altos y la frontera. A finales del 2002 el número de perseguidos y desplazados era de 35 mil.
Antecedentes
En 1981 comenzó el conflicto en San Juan Chamula, cuando Miguel Gómez Hernández (Miguel Caxlán), uno de los primeros pastores protestantes indígenas, fue raptado y torturado: lo hicieron que caminara sobre brazas ardientes, le arrancaron el cuero cabelludo, le extirparon un ojo, le arrancaron la lengua y la nariz, le desollaron el rostro, después se lo llevaron a un monte donde lo colgaron de un árbol.
Durante esos años creció considerablemente el número de expulsados, sin que la Dirección de Asuntos Religiosos de Gobernación hiciera algo significativo. En la mayoría de los casos los jefes o síndicos municipales provocaban o apoyaban el conflicto, para evitar “pérdidas de poder y control…” (La Jornada, 21-08-02)
Para el año 2000, en los Altos de Chiapas, se había agravado el conflicto, los líderes priístas utilizaban la religión católica para promover votos y prometían mantener a la comunidad a salvo de cambios que amenazaran sus tradiciones; con ese pretexto expulsaban a los evangélicos de sus tierras para venderlas, les negaban el uso de los servicios públicos y la entrada a las escuelas. Pero buena parte de la población de San Cristóbal de las Casas pertenecía a una religión no católica; lo que significaba menos votos en cercanas elecciones para gobernador. El candidato priísta invitaba a la población a una guerra santa para defender “la familia, los santos y a la virgen de Guadalupe”.
Cuando alguna familia es expulsada, los agresores van a su casa, rompen sus platos, las mujeres son fustigadas públicamente, en el peor de los casos violadas en tumulto y en público, queman sus propiedades y a veces su templo. Una vez que expulsan a los miembros, su regreso podría costarles la vida, pues son asesinados o decapitados (Excelsior, 11-02-95).
En abril de 2000, en Las Margaritas, Chiapas, los evangélicos pidieron permiso de construcción para su templo que les negó el gobernador Roberto Albores. Dos meses después, los tradicionalistas incendian sus casas y expulsan a 70 familias. La PGJ no aplica las más de 300 órdenes de arresto ni procede al desarme de los caciques. Como condición para que las familias regresaran debían firmar una carta donde renunciaban a su fe. Cuatro meses después, las autoridades negaron lo ocurrido.
En San Juan Chamula, en el año 2002, familias de evangélicos amenazadas de muerte piden a Fox tome medidas serias, pues el síndico municipal causó enfrentamientos violentos. (Milenio, 30-08-02).
Otros estados
La intolerancia y agresiones en otros estados están ejemplificadas con los siguientes casos:
1.- En Jalisco, Mexquitic, el 1º de noviembre de 2001 ocho evangélicos fueron amenazados de expulsión por los católicos. Dos años antes nueve creyentes fueron torturados en el cepo por tres días, hasta que firmaron un papel que los obligaba a negar su fe para convertirse en jicaneros (quienes se dedican a la caza y sacrificio de venados, al consumo de alcohol y peyote). (El Universal, 11-01)
2.- En Ixmiquilpan, Hidalgo, existen amenazas de expulsión y represión desde 1992 porque los evangélicos no participan de las celebraciones religiosas del santo patrono, y la mayoría les suspendió los servicios de agua y luz a 37 familias, y las amenazó con expulsarlas.
En el 2001 el delegado municipal declaró que, según acuerdo de 1998, todo aquel que no sea católico no podrá hacer uso de servicios como agua potable, drenaje, luz y panteón. Dos meses después fueron agredidas 36 familias, a quienes cortan la energía eléctrica, drenaje, agua y les quitan sus tierras, hasta la fecha el problema de las hectáreas en pugna no se resuelve. A mediados del 2002 un grupo de personas, dirigidas por el comisario de Bienes Comunales golpean a una familia evangélica cuando estaba laborando en sus restituidas tierras. Hay un saldo de ocho heridos graves. Declara el comisario que no regresará la paz hasta que los evangélicos permuten sus tierras fuera de la comunidad.
Continúan los conflictos, puesto que a los evangélicos no los dejan construir un templo. La intervención del gobierno del estado sólo consiguió acuerdos endebles que se vinieron abajo tras la muerte del pastor Ponciano Rodríguez Escamilla: los católicos impidieron que el cuerpo fuera sepultado en el panteón de San Nicolás y el cadáver tuvo que ser llevado a otra comunidad porque el 19 de agosto de 2005, el delegado no permitió a los evangélicos sepultar en el panteón local a su pastor.
El 28 de agosto, aproximadamente mil 200 personas se reunieron, "en el nombre de Dios", para acordar el desalojo de 250 evangélicos. El delegado asegura que los católicos piden lo justo: que los evangélicos cooperen para la fiesta religiosa del santo patrono, pero sin que "…haya ningún templo".El pretexto es acusar a los disidentes de romper tradiciones, lo cual por supuesto no es un delito sino el ejercicio de su libertad, además de soslayar voluntariamente que las tradiciones están siendo minadas por los medios de comunicación y sus modelos de vida estadounidenses. Son discriminados doblemente, por ser indígenas, y entre los indígenas por su religión.
En el 2006, el 1º de agosto, la comisionada nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas se reunió con ambas partes para un intento de solución de este caso, pero el problema aún no se resuelve (Notas de Reforma y La Jornada).
Hace doce días, unos 200 evangélicos de Ixmiquilpan se manifestaron frente al palacio de gobierno de Pachuca, Hidalgo, para demandar que la mayoría católica de la comunidad respete su derecho constitucional a la libertad de culto El conflicto religioso que viven desde hace 15 años vecinos de la comunidad de San Nicolás, municipio de Ixmiquilpan, llegó a esta capital, donde unos 200 evangélicos demandaron la intervención del gobierno para que la mayoría católica respete su derecho a la libertad de culto, consagrado en el artículo 24 constitucional. (La Jornada, 30 de noviembre de 2006)
Sin embargo, sólo lograron que las autoridades acordaran con las partes una reunión para la siguiente semana, evidenciando una vez más que los responsables de aplicar la ley no cumplen su función, en detrimento de las víctimas de discriminación.
El pastor Pedro Olvera encabezó a los manifestantes que viajaron desde Ixmiquilpan para realizar un plantón en la plaza Juárez, donde reclamaron su derecho a profesar la religión que decidan sin sufrir amenazas ni represalias de la mayoría católica que mantiene el control del pueblo, de unos 8 mil habitantes.
El 31 de octubre venció el plazo de un mes que aprobaron los católicos en asamblea popular, pero como se avecinaban las fiestas de Todos los Santos y Día de Muertos, decidieron posponer el castigo. Ahora algunos de los católicos han advertido que no dirán la fecha del desalojo y actuarán por la noche o madrugada para evitar la presencia de autoridades o periodistas.
3.- En el Estado de México, en el mes de noviembre, el ciudadano Stephen O.S. fue detenido y multado por el ayuntamiento de Toluca cuando se encontraba en las calles distribuyendo trípticos de invitación a un concierto de música religiosa, además de difundir el Evangelio según San Juan.
En una decisión poco convencional, la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la libertad religiosa no puede ser limitada por una autoridad municipal que establezca la obligatoriedad de pedir permiso para pegar o distribuir propaganda, en contravención a lo que establece el Artículo 123, fracción X, del bando del Gobierno Municipal de Toluca, que incurre en una limitación anticonstitucional de los espacios que tiene la sociedad civil para expresar sus convicciones.
El argumento de los ministros de la Corte fue en el sentido de que el bando municipal vulnera la libertad de pensamiento y de expresión escrita, porque introduce una "censura previa" a su ejercicio, lo cual está expresamente prohibido por el artículo 7 constitucional, que impone al Estado la obligación de no interferir en la libertad de los ciudadanos de expresar sus ideas de forma verbal y escrita.
También consideraron que la norma municipal viola la libertad de culto, consagrada en el artículo 24 constitucional, y con ello la libertad de pensamiento, imprenta, tránsito y asociación, que trascienden el plano individual y tienen un impacto en la colectividad.
4.- En Michoacán, el presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos reveló que en lo que va del año la institución a su cargo ha documentado 50 casos de intolerancia religiosa en escuelas públicas, pues la Secretaría de Educación de Michoacán persiste en violentar las garantías de los estudiantes.
El ombudsman estatal explicó que todos los casos de intolerancia religiosa son en perjuicio de niños de instrucción primaria que pertenecen a los Testigos de Jehová, quienes por su fe no realizan los honores a la bandera ni entonan el himno nacional, pero sí mantienen una actitud de respeto durante las ceremonias correspondientes.
Problemas generales y teoría
Gran parte de la ciudadanía ignora esta intolerancia porque no se le ha dado difusión en los medios ni por parte de los partidos políticos. Es necesario evidenciar los acontecimientos ocurridos en los últimos años y hacer propuestas en materia penal.
Por otra parte, ciertas asociaciones religiosas que se consideran a sí mismas de origen divino, quisieran, bajo la falacia de mayor libertad, introducir educación religiosa en las escuelas, poseer concesiones de medios de comunicación y participar activamente en la política. Cualquiera que haya leído un poco de historia de las religiones sabe que éstas, cuando detentan el poder político económico persiguen a los disidentes, se alían al explotador y al Estado y monopolizan la verdad espiritual. Pero el Estado debe velar porque las personas que ejercen influencia religiosa no manipulen políticamente al pueblo, como en el pasado la historia de México lo muestra con claridad meridiana.
Las iglesias de cualquier índole, siendo su tarea de naturaleza espiritual, no necesitan poseer riquezas ni exigir que el Estado abandone sus funciones educativas y asistenciales en favor de aquéllas. La laicidad en las funciones gobierno y la de la educación formal o informal, así como la garantía de libertad de cultos es responsabilidad exclusiva del Estado.
La competencia de los poderes públicos en materia religiosa se circunscribe a la definición, tutela y promoción efectiva de la libertad que tiene como fin el desenvolvimiento de la dimensión religiosa del hombre, no sólo en sus aspectos íntimos de conciencia, sino también en sus manifestaciones externas y sociales. Aunque para garantizar la libertad de culto de todos los ciudadanos es indispensable que el Estado mantenga como área de todos a las instituciones, por ejemplo, el matrimonio como un contrato civil y la escuela pública laica.
La tolerancia como estatuto o institución político-jurídica debe entenderse como la legitimación de las diversas confesiones o cultos y la aceptación del pluralismo religioso; al mismo tiempo que se asegura la independencia del poder político de criterios confesionales. Es la renuncia del poder a intervenir en cuestiones de credo y de práctica religiosa, siempre que no sean consideradas contrarias a la paz y el orden externos.
Los casos de intolerancia mencionados más arriba no sólo se tipifican como violatorios de nuestra Constitución sino de los acuerdos internacionales de los que México forma parte. Por ejemplo, la ONU entiende por «intolerancia y discriminación basadas en la religión o las convicciones» toda distinción, exclusión, restricción o preferencia fundada en la religión o en las convicciones y cuyo fin o efecto sea la abolición o el menoscabo del reconocimiento, el goce o el ejercicio en pie de igualdad de los derechos humanos y las libertades fundamentales.
La Declaración sobre la Eliminación de Todas las Formas de Intolerancia y Discriminación Fundadas en la Religión o las Convicciones establece que la libertad de manifestar la propia religión o las propias convicciones estará sujeta únicamente a las limitaciones que prescriba la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
Las autoridades son responsables de aplicar la justicia en estos casos de intolerancia religiosa y sin embargo en gran número de casos han rehuido el cumplimiento de sus deberes con el pretexto de los usos y costumbres, privando así a los ciudadanos de su la libertad para practicar la religión que deseen y privilegiando al agresor, ya que a la víctima se le exige pasividad y sometimiento.
No puede haber concesiones políticas ni negociaciones con los agresores, no pueden las víctimas quedarse pasivas y desprotegidas frente a la negligencia de las autoridades que por rehuir conflictos cometen el ilícito de pedir a los agredidos que renieguen de sus derechos.
Puesto que nos rige la Carta Magna, ningún derecho consuetudinario puede estar por encima del respeto a los derechos humanos, civiles y sociales de los mexicanos que pertenezcan a ideologías minoritarias, pues no puede estar obligada ninguna persona, por el hecho de haber nacido en una comunidad, a permanecer siempre con las creencias y costumbres de esa comunidad. Los derechos consuetudinarios son sistemas vinculados indisolublemente al conjunto de creencias e instituciones religiosas, incluso muchas prácticas de la administración de justicia indígena son prácticas mágico-religiosas o juicios sumarios que no reconocen el derecho de apelación,
Por tanto resulta evidente que no podemos dar reconocimiento a uno de estos sistemas, sin violar el artículo 24 constitucional que establece la libertad de credo y práctica religiosa para toda persona en el territorio nacional y que dispone que el Congreso no puede dictar leyes prohibiendo o imponiendo religión alguna.
La discriminación se fortalecerá en el caso de que se apruebe la creación de autonomías en las que el derecho consuetudinario rija a sus habitantes, puesto que será crear más de cincuenta derechos privativos, reconociendo no a los individuos sino a las corporaciones, con lo cual la democracia y las garantías individuales se supeditan al totalitarismo, lo que implica también la idea que subyace a toda discriminación: que los indios y los mestizos no somos iguales.
Obligar a los miembros de las comunidades a tener la misma religión es considerarlos hermanos menores, incapaces de escoger por ellos mismos lo que desean, es también privilegiar prácticas no democráticas y, por tanto, falta de respeto a los derechos humanos; es más, muchas de las prácticas del derecho consuetudinario son contrarias al derecho constitucional y a las garantías individuales, como puede ser la castración, las penas infamantes y las físicas, el tormento, el trabajo forzado y no remunerado, etc...
Por otra parte, hay un sinnúmero de entidades cuyos fines, premisas ontológicas y epistemológicas, organización u orígenes son religiosos, pero se ostentan como entidades filosóficas o culturales, evadiendo así la normatividad que el Estado ha emitido para las asociaciones de carácter religiosos, y asimismo engañan al público por medio de una publicidad que promete servicios de salud, culturales o educativos, cuando en realidad se le invita a una religión
Dentro de las dichas asociaciones disfrazadas se cuentan muchas que despersonalizan a sus adherentes, evaden impuestos u obtienen permiso como donatarias y violan la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, estableciendo así discriminación entre entidades religiosas sujetas a la normatividad propia y las que la evaden.
Propuestas
Hemos mencionado como por razones religiosas se están violando los derechos de mexicanos, se comente asesinato, violación sexual, discriminación, expulsión de lugares de residencia, expulsión del sistema educativo, obligación de participar con cuotas en fiestas ajenas y contrarias a la fe de los individuos, quema de templos, clausura ilegal o negación de permisos de construcción, encarcelamientos injustos, obstaculización de funcionarios para realizar visitas de apoyo espiritual a reclusos, hospitalizados y discrecionalidad en el uso de los medios de comunicación en contra de las asociaciones religiosas minoritarias, lo que dificulta la difusión de opiniones.
Considerando que la libertad de religión o de convicciones debe contribuir también a la realización de los objetivos de paz mundial, justicia social y amistad entre los pueblos y a la eliminación de las ideologías o prácticas del colonialismo y de toda forma de discriminación:
Exigimos al Poder Legislativo
1) investigue y dé a conocer el número y tipo de casos que actualmente hay en el país, en los que por razones religiosas se están violando los derechos de mexicanos.
2) Se tipifique en los códigos penales el delito por expulsión, agresión, directa o indirecta, contra persona o personas por causa de su religión o porque ejercen su libertad de credo y sea considerada expresamente como delito la negligencia por autoridades de cualquier nivel y ámbito; así como establecer las penas para las autoridades que incurren en dicha negligencia en la prevención o castigo frente a los casos de cualquier tipo de agresión o discriminación por motivos religiosos, normatividad que eliminará la discrecionalidad de la Secretaría de Gobernación, para considerar el delito dentro de la jurisdicción del Poder Judicial.
3) Mantenga la prohibición de que las asociaciones religiosas por sí o por interpósita persona puedan poseer concesiones de medios de comunicación.
4) Norme para que sea efectivo el derecho de réplica en las mismas condiciones que se da la calumnia, la difamación o la construcción de una representación desfavorable para los miembros de alguna comunidad religiosa o para alguna asociación religiosa, sancionando al concesionario que incumpla la concreción de ese derecho.
5) Ciña a todas las asociaciones civiles y organizaciones que se presentan como no religiosas, pero que en el fondo son de carácter religioso, a su verdadera naturaleza y, por tanto, sea clara la normatividad que las haga sujetas a la Ley Reglamentaria correspondiente.
6) Que la educación pública se mantenga laica, completamente ajena a la participación de cualquier entidad religiosa y se castigue a las autoridades educativas y a cualquiera persona que impida la asistencia a la escuela a los niños por motivos de convicciones o creencias religiosas, así como se hagan efectivas las sanciones para quienes hacen obligatoria la educación religiosa en las escuelas, así como que se mantengan los concesiones de medios de comunicación ajenas a todo tipo de asociación religiosa por sí o por interpósita persona.
Conclusión
El contexto actual exige la maduración de la sociedad civil para que ésta haga efectivos sus derechos; de lo contrario retrocederemos en las conquistas de libertad que costaron la sangre de nuestro pueblo mexicano.
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